CON-SENTIMIENTO PREVIO

QUÉ HACER SI EL PADRE NO PRESTA EL CONSENTIMIENTO PREVIO AL GASTO ...

La Ley Integral contra las violencias sexuales me parece muy bien que se haga, que conste en aquesta acta. Y que se elimine la distinción entre “abuso” y “violación” también lo veo bien, pues todo abuso es así mismo una violación, y dos nombres distintos para un solo delito es propio de este país, que padece de etiquetomanía congénita, vale, pero no es práctico. Otra cosa ya es la Norma esta que se va a introducir sobre el llamado “consentimiento previo”… No es que esté en contra, entiéndanme los y las que me hacen la bondad de entenderme, es solo que no comprendo la práxis…

            Por ejemplo, y a mal señalar, ¿el acto previo al sexual, ha de hacerse ante notario?.. ósea, levantar acta pública de que se consiente la cosa del caso.. ¿Quizá, a partir de ahora, en el bolsequipaje privado de cada cual o cuala, junto a la caja de preservativos habrá que llevar una Declaración Jurada a rellenar con los datos personales de los acoplantes y firmar ambos dos, como parte A y parte B antes del acoplamiento?.. ¿Es posible que baste, por mor a la engorrosidad administrativa, con grabar en los móviles el “yo, en pleno uso de mis facultades morales y legales, acepto… etc., etc.?”.. Es que, el dejar previa constancia del acuerdo a polvorón mutuo de un acto “a posteriori”, supone todo un Contrato a cumplir, y no es tan fácil como vulgar, inculta, simple, e ignorantemente se cree… con permiso, claro, de las clarividentes mentes politicreadoras del parto.

            Por ejemplo. Supongamos que, tras haber hecho constar el famoso Consentimiento Previo, en el transcurso de la ejecución del acuerdo amatorio, una de las partes contratantes, (aparte si se han acordado mordiscos y/o bruscas embestidas u otras prácticas), considera que la otra parte se ha sobrepasado o excedido en los ímpetus, fogosidades o extralimitaciones, en perjuicio de una de esas partes… Bueno, bien, vale…. Pero ruego a Su Señoría me aclare, ¿habrá que hacer constar en tal Consentimiento Previo esos importantes detalles que conforman el acto, esas formas, esos modos, esas líneas rojas, esos límites y hasta aquí bacalao, de cómo debe transcurrir el acto de apareamiento?. Lo digo porque hay momentos en que no tiene uno, un una, puesta la cabeza en las cláusulas del acuerdo previo al dalequetepego.

            Otro caso y cosa que pudiera pasal, zagal: supongamos a mal suponer, y ustedes perdonen, que un componente de ambos dos (cada cual ponga los puntos sobre las íes que quiera), firma el acuerdo en un estado de poco estar en sí mismo o en sí misma.. Por ejemplo, embriaguez u otra cosa mariposa, ¿se considera válido, o nulo de pleno derecho?.. Lo digo, más que nada, porque la parte aprovechada puede negar tal evidencia, si no hay ídem de tala hecho. O al contrario, después del después, se puede alegar el extremo teresiano falso de estar sin estar en sí…Salvo, claro, que en esta Ley para avisados se incluya que hay que realizar el consentimiento con un certificado médico anterior, o ante testigos formales y bajo juramento de que ambos púgiles estaban en perfectas condiciones al subir al cuadrilatero.

            Pero es que pueden darse docenas, quizá cientos, de supuestos que modifiquen o alteren semejante (con perdón) majadería. Otro ejemplo-pregunta: En un matrimonio canónicamente instituído por la Iglesia, ¿se puede exigir el acto unilateralmente en base a tal derecho, por las buenas o por las malas?... ¿habrá que modificar el Concordato?.. Amosaver: ¿habrá que expedirse en el Registro Civil con el Libro de Familia un especial Consentimiento Previo inter-cónyuges?, ¿una cédula abreviada en caso de la Iglesia que presupusiera el “débito conyugi”?, ¿valen los famosos dolores de cabeza como “impedimentus lícitus”. Aparte esto, también en el matrimonio pueden darse, y se dan, casos de violación, también…

            No sé… Son dudas y preguntas que me asaltan. Antes lo del Consentimiento Previo funcionaba con la pareja de una forma normal, natural, fluida, razonablemente bien. Con sus altibajos y problemas implícitos, con sus riesgos (toda relación los tiene) pero actuando con sentido común y cierta dosis de lógica… Ahora la cosa se complica un poco/bastante. Tiene que existir un consentimiento administrativo antes del uso y disfrute… y si no existe porque se han pasado de las previas por las prisas del acaloramiento, siempre se la cargará el tonto por que se puede cargar a la cuenta de la violación… ¿Saben lo que les digo?. Que aquí le marcamos leyes hasta al respirar. El segundo paso, se lo advierto a todos ahora que aún estamos a tiempo, será una medida fiscal, de carácter impositivo: nos instalarán un cuentapolvos, algo así como los contadores del agua o de la luz. Y a pagar. Avisados quedáis todos y todas.         

MIGUEL GALINDO SÁNCHEZ / El Mirador / www.escriburgo.com / viernes 10,30 h. http://www.radiotorrepacheco.es/radioonline.php / próximo programa, día 17 Abril: …MISIÓN CUMPLIDA

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